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El juez rechaza suspender las inspecciones fiscales a Zapatero, su esposa y sus hijas

El magistrado José Luis Calama, de la Audiencia Nacional, ha desestimado las solicitudes del expresidente y de la Agencia Tributaria para paralizar las investigaciones tributarias, siguiendo el criterio de la Fiscalía Anticorrupción.

El juez rechaza suspender las inspecciones fiscales a Zapatero, su esposa y sus hijas
El juez desoye a Zapatero y rechaza paralizar la investigación al expresidente y su familia
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El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado las peticiones del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, de su familia y de la Agencia Tributaria para suspender las inspecciones fiscales abiertas contra ellos. El magistrado ha ordenado continuar con la investigación tributaria que afecta al exdirigente socialista, a su esposa Sonsoles Espinosa, a sus hijas Alba y Laura, a la empresa de estas, Whathefav, así como al empresario Julio Martínez Martínez y a las sociedades vinculadas a él. La decisión, adoptada en un auto, acoge el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que se había opuesto «firmemente» a la paralización. La investigación se enmarca en el denominado caso Plus Ultra, que el magistrado instruye desde hace meses y en el que el expresidente figura como investigado.

La Agencia Tributaria había solicitado la suspensión al considerar que sus actuaciones inspectoras guardaban relación directa con las investigaciones abiertas en la Audiencia Nacional. Según Hacienda, existía una situación de prejudicialidad penal, ya que la determinación de las obligaciones tributarias podría depender de los hechos que resultaran acreditados en el proceso penal. Por su parte, el expresidente y sus hijas también pidieron la paralización, alegando que la continuación de la actividad administrativa vulneraría sus derechos fundamentales y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el principio non bis in idem.

Sin embargo, el juez Calama ha argumentado que el sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa como regla general y reserva la paralización para supuestos excepcionales. En su auto, el magistrado señala que «el presente procedimiento no tiene por objeto, en este momento, la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública». Asimismo, recuerda que la jurisprudencia ha subrayado que la inspección y la práctica de liquidaciones deben mantenerse incluso cuando los conceptos comprobados estén vinculados a un posible delito fiscal, y que solo una indefensión real y efectiva, nunca meramente potencial, permitiría cuestionar la coexistencia de ambas vías.

La única excepción en el caso se circunscribe a la pieza separada que se sigue exclusivamente contra Zapatero por el hallazgo de unas joyas en la caja fuerte de su despacho. En esa pieza, el expresidente sí está investigado por posible fraude fiscal al no haber declarado unas joyas valoradas en más de 1,3 millones de euros, según la tasación encargada por el instructor. No obstante, el juez Calama considera que «dicha relevancia se limita exclusivamente a la determinación del valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina, cuyo alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción». Por tanto, ese hecho por sí solo no justifica la suspensión de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 2022 a 2024.

El magistrado también ha señalado que la aportación a la Agencia Tributaria de documentación preexistente no implica autoincriminación alguna, al no suponer la generación de información nueva ni la realización de actos de colaboración activa con la investigación penal. Con esta resolución, el juez acuerda que si Hacienda hallara indicios de posible delito fiscal en el periodo investigado, deberá ponerlo en conocimiento del juzgado «a los efectos valorativos oportunos». De esta forma, la investigación administrativa y la judicial podrán avanzar de manera paralela, sin que una paralice a la otra, bajo el principio de que la regla general es la continuidad inspectora salvo que concurra indefensión real y efectiva.