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El TJUE avala la Ley de Amnistía y el regreso de Puigdemont queda en manos del Constitucional

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respaldado la Ley de Amnistía al considerar que no vulnera el Derecho comunitario. La decisión allana el camino para que el Tribunal Constitucional, con mayoría afín al Gobierno, resuelva los recursos de Carles Puigdemont y otros líderes independentistas, aunque la última palabra sobre las órdenes de detención la tendrá el Tribunal Supremo.

El TJUE avala la Ley de Amnistía y el regreso de Puigdemont queda en manos del Constitucional
La vuelta de Puigdemont, en manos de la mayoría de Pumpido en el Constitucional tras la sentencia del Tribunal de la UE
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha despejado este jueves el principal obstáculo jurídico que pesaba sobre la Ley de Amnistía, al dictar dos sentencias que avalan su compatibilidad con el Derecho comunitario tanto en materia de fondos europeos como de terrorismo. Con el pronunciamiento de Luxemburgo, el destino del expresidente catalán y dirigente de Junts, Carles Puigdemont, depende ahora de la mayoría izquierdista que preside Cándido Conde-Pumpido en el Tribunal Constitucional, y después, en última instancia, del Tribunal Supremo a través del magistrado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena.

El foco se desplaza, por tanto, al Tribunal Constitucional, que decidió esperar precisamente a este pronunciamiento de Luxemburgo antes de resolver los recursos de amparo pendientes. El propio Constitucional ya había avalado, en general, la ley en junio de 2025, al considerar que busca «reducir las tensiones institucionales y políticas» y «facilitar un escenario de reconciliación». Ahora tiene que entrar a resolver, en particular, los expedientes de Puigdemont y el resto de dirigentes secesionistas.

En todo caso, aunque el Constitucional resuelva a favor de Puigdemont —tal como se espera porque la Corte de Garantías tiene mayoría favorable a los intereses de Pedro Sánchez—, la ejecución material de esa decisión recaerá en el Tribunal Supremo, el mismo órgano que condenó a los líderes del procés. El magistrado Pablo Llarena tendrá la última palabra sobre retirar las órdenes de detención nacional e internacional. En esa línea, al juez burgalés no le quedará más remedio que cumplir escrupulosamente con el dictamen del tribunal de Pumpido.

El preámbulo de la propia ley ya invocaba un precedente de Luxemburgo, una sentencia de 2021 sobre la orden de detención europea, que reconoció que una amnistía «tiene por finalidad despojar de su carácter delictivo a los hechos a los que se aplica». El fallo del TJUE recuerda igualmente que los Estados miembros conservan la competencia para aprobar y aplicar amnistías, siempre que «cumplan las obligaciones que para ellos se derivan del Derecho de la Unión». Es la fórmula con la que la Gran Sala ha tratado de compatibilizar la soberanía legislativa española con el control jurídico comunitario.

Luxemburgo cierra así, al menos por ahora, el debate sobre la legalidad europea de la amnistía, aunque deja en manos del Tribunal de Cuentas y de la Audiencia Nacional la tarea de aplicar sus matices a cada caso concreto. El billete de vuelta de Puigdemont, pues, sigue pendiente de escribirse en Madrid, no en Luxemburgo.

La Gran Sala del TJUE ha resuelto dos cuestiones prejudiciales distintas, planteadas por el Tribunal de Cuentas y por la Audiencia Nacional, que cuestionaban si la Ley de Amnistía vulneraba el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o la Directiva europea contra el terrorismo. La respuesta ha sido negativa en ambos casos.

El primer asunto afectaba a 35 excargos de la Generalitat investigados por un procedimiento de reintegro por alcance derivado de los gastos del referéndum del 1 de octubre de 2017 y de la llamada «acción exterior» catalana entre 2011 y 2017. Sociedad Civil Catalana y el Ministerio Fiscal reclaman 5.309.807 y 3.429.342 euros, respectivamente. El Tribunal de Cuentas dudaba de si amnistiar esas responsabilidades contables podía perjudicar los intereses financieros de la Unión. El TJUE ha zanjado la cuestión al declarar que una eventual disminución de la renta nacional bruta derivada de una hipotética secesión «no puede considerarse» que afecte a dichos intereses, puesto que sería «el corolario» de que el territorio dejara de estar sujeto a los Tratados.

El tribunal europeo, sin embargo, ha puesto un óbice de calado procesal: ha declarado que su propio Estatuto «se opone» a que la ley obligue a los jueces nacionales a extinguir responsabilidades y levantar medidas cautelares en dos meses cuando aún esté pendiente una cuestión prejudicial, ya que ello privaría al procedimiento de su «efecto útil».

La segunda sentencia responde a la Audiencia Nacional, que instruye la causa contra doce acusados por pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos y tentativa de estragos terroristas entre octubre de 2017 y noviembre de 2019. Entre las partes personadas figuran la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas y Vox. El TJUE ha respondido que la directiva «no contiene ninguna disposición específica sobre los mecanismos nacionales de extinción de la responsabilidad penal, como la amnistía», por lo que no impone límites expresos frente a ella. Ha pesado en esa conclusión que la propia ley española excluye de la amnistía los actos terroristas que «hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos».

Con estas resoluciones, el TJUE allana el camino para que el Constitucional se pronuncie sobre los recursos de amnistía de Puigdemont y otros dirigentes independentistas, en un proceso que se espera concluya en las próximas semanas. La decisión final sobre la libertad de movimientos del expresidente catalán, no obstante, seguirá dependiendo de los tribunales españoles.