El juez Peinado rechaza el recurso de Begoña Gómez y mantiene la retirada del pasaporte
El juez Juan Carlos Peinado ha desestimado el recurso de Begoña Gómez contra la retirada de su pasaporte, recordando el caso del exprimer ministro italiano Bettino Craxi, quien huyó a Túnez para evitar la cárcel. El magistrado subraya que la escolta policial no impide un posible riesgo de fuga.

El magistrado Juan Carlos Peinado ha rechazado el recurso de queja presentado por Begoña Gómez contra el auto que abrió juicio oral y mantuvo, entre otras medidas cautelares, la retirada de su pasaporte. La decisión se enmarca en la causa abierta contra la esposa del presidente del Gobierno por presuntos delitos de corrupción en el sector privado, tráfico de influencias, malversación y apropiación indebida.
En su resolución, el juez recuerda un antecedente histórico que considera relevante: no sería la primera vez que un jefe de Gobierno europeo huye ante la justicia. Peinado alude expresamente al caso del exprimer ministro italiano Bettino Craxi, quien escapó a Túnez para evitar la cárcel. Craxi, líder del Partido Socialista Italiano, huyó en 1993 después de que el Parlamento denegara el suplicatorio para juzgarlo por la financiación ilegal de su formación política. Al día siguiente, una multitud se congregó frente al hotel donde se hospedaba en Roma y le arrojó monedas entre gritos de «¡ladrón!». Las imágenes dieron la vuelta al mundo. Su caída llevó a la disolución del Partido Socialista un año después, al pasar del 20% al 2% de los votos en Milán. Craxi murió como un fugitivo en Túnez.
El instructor también cita investigaciones abiertas en la Audiencia Nacional contra miembros de la Policía Nacional, incluidos responsables del aeropuerto de Madrid-Barajas, que han terminado en condena. Peinado argumenta que ningún cuerpo de seguridad está exento de conductas irregulares individuales, razón por la que sigue existiendo la Unidad de Asuntos Internos. No obstante, el juez aclara que en su auto original solo planteó una hipótesis sobre el comportamiento de los agentes, sin afirmar que fuera probable o previsible, y que jamás quiso poner en duda la «profesionalidad ejemplar» del colectivo policial.
La defensa de Begoña Gómez, ejercida por el exministro socialista Antonio Camacho, sostuvo que la escolta policial permanente hacía «inexistente la posibilidad material de la fuga». Sin embargo, Peinado ha replicado que la función de esos agentes es proteger a la investigada frente a posibles ataques de terceros, no evitar los movimientos o desplazamientos que ella estime convenientes. El magistrado ha subrayado que la defensa «no dice que ese riesgo de fuga no exista per se», y ha calificado de «innecesariamente prolija» la exposición de argumentos del recurso, invocando el principio jurídico del «Iura novit curia» para recordar que no corresponde a las partes instruir al tribunal sobre los criterios de adopción de medidas cautelares.
El pulso judicial no termina ahí. La Acusación Popular Unificada, integrada por, Iustitia Europa, Vox, el sindicato Manos Limpias y otras entidades, ha reaccionado de inmediato al auto del juez sustituto Antonio Viejo que autoriza a Begoña Gómez un viaje personal a Londres para asistir a la graduación de su hija. Este 7 de julio de 2026 han presentado un recurso de reforma contra esa autorización, alegando que vulnera el principio de igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución Española. Aunque no logrará frenar ya el viaje, los recurrentes quieren que no sea un precedente para que la investigada acuda a cualquier evento personal en el extranjero.
Los recurrentes recuerdan que el mismo auto denegó un desplazamiento a Ankara por considerar que Turquía «no pertenece al espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea», mientras que aplicó «un criterio radicalmente distinto para Londres», país que tras el Brexit tampoco forma parte de ese espacio comunitario. La acusación popular sostiene que el verdadero elemento diferenciador, «no explicitado en el auto pero notorio», es la condición de la investigada como esposa del presidente del Gobierno, circunstancia que el artículo 14 de la Constitución prohíbe expresamente utilizar como factor de trato desigual.
El escrito invoca varias sentencias del Tribunal Constitucional, entre ellas una de 1981, que establece que un mismo órgano judicial «no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales», y otra que recuerda que las medidas cautelares personales «se justifican constitucionalmente en tanto que sean necesarias y proporcionadas» para evitar el riesgo de fuga. Los recurrentes también alegan que no ha existido ningún «atemperamiento» —es decir, ninguna moderación ni cambio sustancial— de las circunstancias que motivaron la imposición de las cautelares el pasado mes de junio, por lo que consideran improcedente cualquier suspensión, aunque sea temporal, de la retirada de pasaporte.
Mientras el juez resuelve ahora el nuevo recurso de reforma sobre el viaje a Londres, queda una certeza compartida por ambas partes en litigio: en esta causa, hasta un billete de avión de ida y vuelta puede convertirse en materia de debate constitucional.


