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El hermano de Pedro Sánchez, condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, y a otros cargos de la Diputación de Badajoz a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa, al considerar probado que se creó un puesto de trabajo a medida para favorecer su contratación.

El hermano de Pedro Sánchez, condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación
El hermano de Sánchez condenado a 9 años de inhabilitación por su enchufe para dirigir una oficina que no sabía dónde estaba
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La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa. La sentencia, de 378 páginas, considera acreditado que la Diputación de Badajoz creó un puesto de trabajo diseñado expresamente para favorecer su contratación, vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público.

Junto a David Sánchez, también ha sido condenado a la misma pena el presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, así como otros responsables de la institución provincial que participaron en el proceso de creación y adjudicación de la plaza. Entre ellos figuran la entonces diputada de Cultura, Cristina Núñez Fernández; la directora del Área de Cultura, Elisa Moriano Morales; el jefe del Servicio de Actividades Culturales, Manuel Candalija Valle; la directora del Área de Recursos Humanos, Juana Cinta Calderón Zazo; el diputado de Cultura, Francisco Martos Ortiz; la directora del Área de Cultura, Emilia Parejo Gala; así como Luis María Carrero Pérez y Ricardo Cabezas Martín, por su intervención en la modificación posterior del puesto y en la creación de otra plaza vinculada al proyecto «Ópera Joven».

Según el fallo, entre el 10 y el 11 de octubre de 2016, Gallardo, junto con Núñez y Moriano, decidieron crear la plaza de Coordinador de Actividades de los Conservatorios con el propósito de que fuera adjudicada a David Sánchez, quien en aquel momento se encontraba sin un empleo estable. Aunque el tribunal no considera probado que existieran presiones directas por parte del acusado o de terceras personas, sí afirma que la decisión respondió a su parentesco con el presidente del Gobierno, entonces recién reelegido secretario general del PSOE.

Los magistrados consideran acreditado que el procedimiento administrativo se orientó desde el inicio hacia un candidato concreto. Entre los hechos probados figura que las funciones del puesto fueron definidas «con premura», que los criterios de valoración se fijaron una vez conocidos los aspirantes y que favorecían especialmente al perfil de David Sánchez. Además, la resolución destaca que el acusado ya buscaba alojamiento en Badajoz antes de que concluyera el proceso de selección, lo que, a juicio del tribunal, evidencia que conocía el desenlace de la convocatoria.

La Audiencia también concluye que, una vez incorporado, David Sánchez apenas desempeñó las funciones recogidas en su contrato. Según la sentencia, acudió de forma esporádica a su puesto de trabajo, centró progresivamente su actividad en el proyecto «Ópera Joven» y dejó de realizar las tareas de coordinación de los conservatorios que justificaron la creación de la plaza. Los magistrados subrayan igualmente que los informes periódicos sobre su actividad no constaban en los archivos de la Diputación y fueron aportados durante la instrucción de la causa.

El fallo recoge además que, años después, responsables de la Diputación promovieron la modificación del puesto para adaptarlo a las funciones que realmente venía desempeñando David Sánchez. El tribunal considera que ese cambio pretendía otorgar apariencia de legalidad a una situación ya consolidada, transformando la plaza de Coordinador de Actividades de los Conservatorios en la de Jefe de la Oficina de Artes Escénicas mediante un procedimiento que omitió trámites esenciales y se apoyó en un reglamento que carecía de validez jurídica al no haber sido aprobado ni publicado oficialmente.

Respecto al denominado «Bloque C» de la investigación, relativo a la creación de una plaza posteriormente ocupada por Luis María Carrero, la Audiencia acordó excluir del enjuiciamiento a Miguel Ángel Gallardo por vulneración de su derecho de defensa, al no haber sido previamente informado ni investigado por esos hechos durante la fase de instrucción. El tribunal considera acreditado que varios de los condenados participaron en actuaciones encaminadas a favorecer la contratación de David Sánchez y, posteriormente, a adaptar su puesto de trabajo a las funciones que realmente desempeñaba, por lo que todos han sido condenados a la misma pena de inhabilitación.

La sentencia supone un duro revés para el entorno del presidente del Gobierno y pone de manifiesto las irregularidades cometidas en el seno de la Diputación de Badajoz para beneficiar a una persona por su vínculo familiar con un alto cargo político. La resolución aún puede ser recurrida ante instancias superiores, pero de momento deja claro que los principios de igualdad, mérito y capacidad deben prevalecer en el acceso a la función pública.